CRITERIOS ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2025

El próximo día 15 de octubre, los sindicatos CCOO y UGT han convocado una huelga con los
siguientes objetivos, de carácter político:

  1. “Exigir el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio perpetrado por el Estado
    de Israel en la franja de Gaza”.
  2. “Alertar de riesgos en la estabilidad política y económica de una zona geoestratégica (…) que afectan al
    mantenimiento del empleo y de los servicios públicos, y al derecho a unas condiciones de trabajo dignas y
    justas, y con ella se exige la adopción de políticas y medidas pacíficas que minimicen estos efectos negativos”.
  3. “Priorizar la paz, la justicia social y la protección de derechos, frente a la escalada armamentística y sus
    consecuencias devastadoras en la estabilidad socioeconómica”.
  4. “Exigir el respeto de los derechos humanos (…) que se respete el derecho a recibir informaciones y opiniones y
    el derecho a difundirlas”.
  5. “Exigir la derogación inmediata de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (Ley Mordaza)”.
    La huelga será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo. En concreto:
  • Para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de
    10:00 a 12:00 horas.
  • Para las jornadas continuadas en turno de tarde será de 17:00 a 19:00 horas.
  • Para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga será de 02:00 a 04:00 horas.
    A continuación se recuerdan algunas consideraciones a tener en cuenta:
     Los trabajadores que no deseen secundar la huelga tienen pleno derecho a trabajar,
    debiendo permanecer la empresa abierta a tales efectos.
     En las empresas en las que por cuestiones materiales o productivas sea preciso establecer
    “servicios mínimos” deberá procederse, con antelación suficiente, a la realización de reuniones
    con la representación de los trabajadores, a fin de fijar los servicios mínimos, siendo
    responsables de su incumplimiento los citados representantes.
    En servicios esenciales como suministro de agua, electricidad, gas, petróleo, transporte,
    enseñanza, sanidad, etc., será la autoridad gubernativa la que acordará las medidas para asegurar
    el funcionamiento de los servicios.
     Los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo si
    desean o no secundar la convocatoria de huelga, pero para reunirse en los Centros de Trabajo
    deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los
    Trabajadores y anunciarlo con una antelación de al menos 48 horas a su celebración y siempre
    fuera de las horas de trabajo.
     Los “piquetes” son ilegales en cuanto traten de impedir el libre ejercicio del derecho al
    trabajo. Su actuación está legitimada siempre y cuando se limiten a tareas puramente
    informativas o de propaganda.

 No debe tolerarse la ocupación del centro de trabajo a huelguistas o piquetes informativos, ya
que la huelga consiste precisamente en la no asistencia al trabajo.
 Por motivos de seguridad o por el impedimento de continuar con el proceso productivo, la
dirección de la empresa podrá proceder incluso al cierre de los locales, debiendo comunicarlo a
la autoridad laboral en el plazo de12 horas siguientes.
EFECTOS JURÍDICOS PARA LOS TRABAJADORES QUE EJERCITEN SU DERECHO A
LA HUELGA

► Durante la situación de huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo, así como el
período de prueba, en su caso.
► Durante la huelga no se devenga salario, descontando el importe de las horas no trabajadas y
la parte proporcional por domingo, festivo y pagas extraordinarias. Estos descuentos no
afectarán a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
► Los trabajadores en huelga permanecen en situación de Alta Especial en la Seguridad
Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador. En el
plazo máximo de 6 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de la huelga, la empresa
debe tramitar la notificación de los trabajadores en huelga a través del sistema RED de la
Seguridad Social.
► Los trabajadores que estén en situación de incapacidad temporal en el momento de
declararse la huelga, mantienen sus derechos económicos.

Los servicios técnicos de CEOE-CEPYME HUESCA estarán a disposición de las empresas
para recibir todas las incidencias que puedan producirse y propulsar cuantas acciones sean precisas
llevar a cabo por este motivo. Los teléfonos que se ponen a su disposición son los siguientes: 974
242 363 / 974 242 471 / 974 242 429 y el correo electrónico: info@ceoecepymehuesca.es.

Con el objetivo de hacer un seguimiento de la huelga y tener datos reales ante la administración y
medios de comunicación, desde su organización empresarial se enviará un cuestionario muy
breve y sencillo respecto a la participación y las posibles incidencias ocurridas.
Agradecemos enormemente que destinen un minuto para rellenar dicho cuestionario.