Órganos de gobierno

La confederación CEOE-CEPYME HUESCA está estructurada conforme a los siguientes órganos de gobierno:

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de dirección, representación y gobierno de la Confederación y está constituida por (Art. 25 de los Estatutos):

  • El Presidente y un Vicepresidente de cada una de las federaciones y asociaciones integradas en la Confederación.
  • Un número de vocales por cada una de las federaciones o asociaciones adheridas.
  • Un número de vocales correspondientes a los empresarios encuadrados directamente en la Confederación, y que no tengan acceso por ningún otro medio a la Asamblea General, los cuales deberán agruparse del modo que determine el plan electoral, al objeto de que puedan nombrar así representantes.

La Asamblea General es competente para tratar de cualquier asunto que afecte a la Confederación. Son de su competencia exclusiva, entre otras, las siguientes materias (Art. 27 de los Estatutos):

  • Nombrar y separar al Presidente y Vicepresidentes de la Confederación, y controlar y censurar su actuación.
  • Modificar los Estatutos de la Confederación.
  • Acordar la incorporación de la Confederación a otra de ámbito territorial superior o su fusión con otra del mismo ámbito.
  • Aprobar o rechazar el balance y cuentas de cada ejercicio social.
  • Aprobar los programas y planes de actuación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  • Establecer cuotas ordinarias y extraordinarias, así como fijar cuotas de entrada.
  • Acordar la adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles o títulos valores.
  • En general, cualquier otro asunto que someta a su decisión la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o el Presidente de la Confederación.

Listado de la Asamblea General

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JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, administración y dirección ordinaria de la Confederación. Está constituida por el Presidente y un número de vocales, que es fijado por la Asamblea General, en representación de cada una de las organizaciones miembros de la Confederación; la distribución de dichos vocales entre las organizaciones miembros se efectúa con arreglo a criterios que determina la propia Asamblea General. Los vocales son designados por la respectiva organización a la que representen.

También forman parte de la Junta Directiva un número de vocales en representación de los empresarios afiliados directamente en la Confederación (Art. 33 de los Estatutos).

Son facultades de la Junta Directiva:

  • Proponer mociones, sugerencias y planes de acción.
  • Informar de los problemas comunes y específicos de cada sector productivo, formulando las propuestas correspondientes.
  • Nombrar y separar al Secretario General, y autorizar la contratación de personal de la Confederación.
  • Aprobar la disposición de bienes y derechos, la contratación de créditos y el alquiler de locales.
  • Conocer e informar la memoria, balance y cuentas de cada ejercicio, así como los presupuestos y cuotas y derramas de la Confederación.
  • Acordar la creación de nuevos servicios de la Confederación.
  • Interpretar los Estatutos y aprobar los Reglamentos de la Confederación.
  • Controlar la gestión del Comité Ejecutivo.
  • Acordar el cambio del domicilio social.
  • Acordar la creación de agrupaciones comarcales y de sus dependencias.
  • Cuantos asuntos estime conveniente someter a su decisión o conocimiento el Presidente o el Comité Ejecutivo, y no sean de la estricta competencia de la Asamblea General.

(Art. 35 de los Estatutos)

Listado de la Junta Directiva

COMITÉ EJECUTIVO

El órgano de gestión, ejecución y representación de la Confederación, es el Comité Ejecutivo. Está formado por el Presidente y Vicepresidentes de CEOS-CEPYME HUESCA, por el Presidente de la Asociación Intersectorial de Autónomos de la provincia de Huesca (CEAT HUESCA) y por un número de vocales que es fijado por la Junta Directiva, sin que este número pueda exceder de cuatro, en representación de Organizaciones y/o Federaciones miembros de la Confederación, cuyas actividades no estén representadas en las personas que ostenten los cargos de Presidente y Vicepresidentes.

Los citados vocales, en el número previamente acordado, serán designados por la Junta Directiva entre los propuestos previamente por cada Organización y/o Federación miembro de la Confederación, efectuando dicha designación cada dos años de forma rotativa entre dichas Organizaciones y/o Federaciones, a fin de conseguir una representación equilibrada y ponderada de todas ellas.

Corresponde al Comité Ejecutivo, además de las facultades que en él pueda delegar la Asamblea General o la Junta Directiva las siguientes:

  • Representar a la Confederación en sus relaciones con terceros y ante toda clase de organismos públicos y privados, de cualquier nacionalidad, y ante los juzgados y tribunales de cualquier orden y jurisdicción, en toda clase de asuntos relacionados con los intereses de la Confederación, o de sus miembros en relación con los de aquella.
  • La defensa y gestión, por los medios legales y de presión que estime oportunos, de los intereses profesionales de la Confederación.
  • Interponer los recursos de todo orden que estime pertinentes contra actos, acuerdos o disposiciones generales, que afecten a los intereses de la Confederación, o a los intereses de sus afiliados.
  • Promover y orientar las actividades de la Confederación y de sus demás órganos de gobierno, y gestionar y encauzar sus intereses.
  • Formular y proponer a la Junta Directiva las políticas, objetivos y programas de actividades y dirigir y controlar su cumplimiento y ejecución.
  • Ejecutar y desarrollar sus propios acuerdos y los de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Proponer los presupuestos ordinarios y extraordinarios y el importe de las cuotas necesarias para el cumplimiento de los fines sociales y el mantenimiento de los servicios.
  • Nombrar y separar al personal de la Confederación, excepto al Secretario General.
  • Administrar los bienes y recursos de la Confederación, sin perjuicio de las facultades que se confieran al Presidente y al Secretario General.

(Art. 38 de los Estatutos)

Listado del Comité Ejecutivo