Horario de Verano hasta el 12 de Septiembre 08:00 h. a 15:00 h.

Canal de Denuncias

CEOE-CEPYME Huesca, como Corporación de Derecho Público, ha implantado un Sistema Interno de Información, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Este sistema permite comunicar, de forma segura y confidencial, cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción penal o administrativa —especialmente aquellas consideradas graves o muy graves que conlleven perjuicio económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social—, así como posibles vulneraciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que se hayan producido en un contexto laboral o profesional y en el ámbito de actuación de los servicios prestados por CEOE-CEPYME Huesca y sus entidades vinculadas.

¿Qué se puede comunicar?

Aquellas conductas irregulares o ilícitas observadas en el entorno profesional, incluyendo:

  • Infracciones de carácter penal o administrativo.

  • Irregularidades en el uso de fondos públicos.

  • Vulneración de normativa comunitaria.

  • Conductas contrarias al Código Ético y de Buen Gobierno de CEOE-CEPYME Huesca.

¿Quién puede utilizarlo?

Cualquier persona que, en el ejercicio de su actividad profesional o laboral, tenga conocimiento de estos hechos en el marco de los servicios de CEOE-CEPYME Huesca o de sus entidades colaboradoras, como la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Aragón (Fundesa).

Principios del Canal de Denuncias

Nuestro Canal se rige por los siguientes valores fundamentales:

  • Confidencialidad de las personas informantes, de las afectadas y de los hechos comunicados.

  • Seguridad de la información en todo el proceso.

  • Gestión rigurosa y adecuada de las comunicaciones.

  • Protección efectiva a los informantes frente a represalias.

  • Transparencia procesal en la gestión de las denuncias.

  • Posibilidad de anonimato en la comunicación.

  • Comunicación accesible y bidireccional durante todo el procedimiento.

¿Cómo se puede comunicar?

La comunicación puede realizarse de forma anónima o identificada, a través del Canal Interno de Información habilitado por CEOE-CEPYME Huesca.

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente formulario se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

a) El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
b) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
c) La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.


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